Con
ordenanza “zanahoria”, dijo alcaldesa Gloria Montenegro
Este viernes 5 de septiembre, entra en vigencia la Ordenanza Municipal N° 024-2014 MPT, que regula la oferta, expendio, consumo y venta de bebidas alcohólicas, y establece horarios de funcionamiento máximos permitidos para locales dedicados a la venta de licor. “Esto posibilitará preservar el derecho que los ciudadanos tienen a vivir sin ruidos molestos y a mantener el orden público”, dijo la alcaldesa Gloria Montenegro Figueroa.
La
autoridad edil destacó que la referida ordenanza es de suma importancia para la
tranquilidad de la ciudad. “Es la respuesta al pedido de los pobladores que nos
solicitaban ejercer autoridad y control sobre estos locales que venden bebidas
alcohólicas”, precisó.
Desde
su aprobación se inició la sensibilización a la población, logrando visitar 2.269
locales, además de distribuir la ordenanza a las viviendas.
“Durante
un mes se ha sensibilizado y explicado las implicancias de la ordenanza. Las
bodegas y centros de diversión que vendan alcohol tendrán que hacerlo dentro de
los horarios establecidos. A partir del 5 de septiembre, la Gerencia de
Desarrollo Económico Local de la Municipalidad Provincial de Trujillo adoptará
las acciones necesarias”, acotó Montenegro Figueroa.
La
ordenanza, conocida como “zanahoria”, prohíbe otorgar Licencia de
Funcionamiento Municipal a establecimientos que se dediquen exclusivamente a la
venta y consumo de bebidas alcohólicas que están a una distancia menor de 100
metros de centros hospitalarios, iglesias y centros educativos; y prohíbe el
ingreso de menores de edad a establecimientos de diversión nocturna, así como
comercializar bebidas adulteradas o contaminadas.
HORARIOS PARA
VENTA
Establece
horarios específicos que regularán la venta de alcohol. Los locales que vendan
bebidas alcohólicas sólo para llevar (bodegas, licorerías y minimarkets) podrán
expenderlas de 6 de la mañana hasta la medianoche, mientras que aquellos que
las vendan como aperitivos o acompañantes de comidas podrán hacerlo de 8 de la
mañana hasta la medianoche. Los establecimientos comerciales destinados a la
venta de bebidas alcohólicas como complemento de actividades de diversión
(discotecas, bares y pubs), podrán expender este tipo de producto desde las 7 de
la noche hasta las 2 de la madrugada, de lunes
a viernes; de 7 de la noche a 3 de la madrugada, de viernes a domingo; y
de 7 de la noche hasta la medianoche los domingos.
COLOCACIÓN DE
CARTELES
Según
la ordenanza, los propietarios y/o conductores de los establecimientos
autorizados en los cuales se oferte, expenda, consuma y venda bebidas
alcohólicas, deben colocar en lugar visible carteles con las siguientes
inscripciones: “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18
años”, “Si has ingerido bebidas alcohólicas, no manejes” y “beber en exceso es
dañino para la salud”.
Los
establecimientos que vendan bebidas alcohólicas para llevar deben colocar en
lugar visible: “Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas dentro y fuera de
este establecimiento”. Se establece que la sanción pecuniaria por no colocar de
manera visible los letreros es del 30 % de una UIT.
CONSUMO EN LA
VÍA PÚBLICA
El
Artículo 14° de la Ordenanza Municipal N° 024- 2014 MPT dispone que la Gerencia
de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, a través de la Subgerencia de Seguridad
Ciudadana, incaute todo tipo de bebidas alcohólicas en la vía pública, pudiendo
solicitar el auxilio de la Policía Nacional, en caso de ser necesario.
La
ordenanza prohíbe la oferta, expendio, consumo y/o venta de bebidas alcohólicas
en espacios públicos y/o en el interior de los vehículos que se encuentren
estacionados o en circulación. Las personas que consuman alcohol en la vía
pública o dentro de un vehículo deberán pagar una multa equivalente al 60% de
una UIT.
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