Intervenidos
bebiendo en vehículos pagarán multa de S/. 2.280
La Ordenanza 024-2014-MPT, conocida como “zanahoria”, será aplicada en todos sus extremos a partir del 05 de septiembre, para preservar la salud, moral y buenas costumbres, así como para salvaguardar la tranquilidad de los vecinos al reducir ruidos molestos y evitar desmanes ocasionados por personas que suelen beber abundante licor.
“Desde
ese día Seguridad Ciudadana estará facultada para intervenir a quienes consuman
alcohol en espacios públicos o en vehículos, reteniendo las bebidas y envases.
Estos últimos se donarán y el alcohol será eliminado”, dijo Eduardo Azabache
Alvarado, gerente de Desarrollo Económico Local.
La
“Ordenanza que regula la oferta, el expendio, consumo y la venta de bebidas
alcohólicas y establece horarios de funcionamiento máximos permitidos en el
distrito de Trujillo”, prevé, además, una sanción de 2 mil 280 soles por
consumir bebidas de este tipo en la vía pública, en parques o aceras, y dentro
de vehículos estacionados en áreas públicas, incluyendo la incautación del
producto.
Igualmente
se sancionará con el 30 % de la UIT y, de ser el caso, la clausura temporal,
anulación de la licencia, retención de productos, equipos y mobiliario al
establecimiento que no exhiba en lugares visibles los letreros: “Prohibida la
venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”, “Si has ingerido bebidas
alcohólicas, no manejes”, y “prohibido el consumo de bebidas alcohólicas dentro
y fuera de este establecimiento”.
En
su Artículo 6°, dispone, además, que está prohibido otorgar licencia de
funcionamiento municipal a establecimientos que se dediquen exclusivamente a la
venta y consumo de bebidas alcohólicas que se encuentren a menos de 100 metros
de centros hospitalarios, iglesias o centros educativos.
HORARIOS PARA
VENTA
La
ordenanza “zanahoria” establece horarios específicos que regularán la venta de
alcohol en establecimientos. Los que venden bebidas alcohólicas sólo para
llevar (bodegas, licorerías y minimarkets) podrán expenderlas de 6 de la mañana
hasta la media noche, mientras que aquellos que las vendan como aperitivos o
acompañantes de comidas podrán hacerlo desde la 8 de la mañana hasta la media
noche.
Los
establecimientos comerciales destinados a la venta de bebidas alcohólicas como
complemento de actividades de diversión (discotecas, bares y pubs) podrán
expender este tipo de producto desde las 7 p.m. a 2 a.m., de lunes a viernes; de 7 p.m. hasta las 3 a.m., de
viernes a domingo; y de 7 p.m. hasta la medianoche, los domingo.
“En
nuestro código de infracciones ya están establecidas las sanciones y multas
para locales que superen los horarios permitidos. Lo que hace la Ordenanza es
establecer los horarios. Muchas de las multas superan los 7 mil nuevos soles,
también se establece la clausura del local, en caso de ser reincidente esta
será definitiva”, acotó, Azabache Alvarado.
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